REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º


RESOLUCIÓN Nº 216-07 CAUSA Nº 7E-020-05.

Visto el Oficio N° 313 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero, suscrito por la Directora de dicho Centro ABG. PATRICIA VARGAS, mediante la cual informa a este Juzgado de la novedad acontecida en el Centro antes mencionado en fecha 02-04-2007, relativa al desprendimiento del techo en el área de la habitación N° 03 de residentes y el pasillo de las habitaciones N° 01 y 02, quedando dicha área a la intemperie y el cableado colgando, tomando la decisión de desalojar a la población de residentes presentes en ese Centro de Tratamiento; solicitando se les otorgue a los residentes un permiso extraordinario, con presentaciones diarias por ante ese Centro de Tratamiento, con la finalidad de resguardar la integridad física de los residentes, ante tal novedad, esta Juzgadora en su condición de Coordinadora de los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia convoca a una reunión de emergencia con todos los Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acordando en primer lugar una Inspección en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero, la cual fue realizada por el Juez Tercero de Ejecución Dr. JESUS RINCON, quien se encontraba de guardia, pudiendo constatar la situación antes indicada, en segundo lugar fue convocada una reunión para el día LUNES NUEVE DE ABRIL EL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), al Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Manuel Matos Romero” y a la Directora de dicho Centro, para analizar el problema que se ha presentado y estudiar los permisos extraordinarios solicitados, así como para que informe las medidas implementadas por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia y las posibles soluciones de la problemática planteada, como lo es las presentaciones de los residentes, llevándose a efecto la mencionada reunión el día señalado, llegando a la conclusión de oficiar a las diferentes autoridades, instándolas a la solución de la problemática a corto plazo debido a la urgencia del caso tales como: 1.- Alquiler de un inmueble para albergar a dicha población debido a la emergencia suscitada y la Construcción del Centro de Tratamiento con todos los requisitos y condiciones requeridos por el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP). 2.- Avalar los Permisos Extraordinarios por una semana a partir del día 09-04-2007 hasta el día 15-04-2007, antes otorgados por la Dra. Patricia Vargas, Directora del mencionado Centro, previa autorización de la Jefe de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de resguardar la integridad física de los residentes, ante el riesgo de fractura que presenta la infraestructura de ese centro. 3.-Establecer presentaciones de los residentes por ante los distintos Juzgados de Ejecución dos (02) veces durante esta semana y sus presentaciones diarias por ante el Centro de Tratamiento Comunitario, para mantener sobre ellos el control y la vigilancia. 4.-Instar a los Delegados de Prueba a la supervisión de los Centros de Trabajo de los residentes, para un mejor control de los mismos. 5.- Se nombró una comisión de Jueces, conformada por la Coordinadora de los Jueces de Ejecución Dra. Myriam Mestre Andrade y la Dra. Yudith Rojas, Juez Primero de Ejecución, para presentar la problemática que atraviesa el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", al Ministro del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, Dr. Pedro Carreño, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Se comisionó a los Jueces 3° y 5° de Ejecución, Dr. Jesús Rincón y Milagros Soto, respectivamente, para exponer los hechos ocurridos en el mencionado Centro el día 02-04-2007 a la Alcaldía de Maracaibo y a la Guardia Nacional, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado WILLIAN GARCÍA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.427.653, fue condenado por el Juzgado Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVIS RIVERO, HECTOR VILLADIEGO, OSWALDO FERRER, JUAN CARLOS PEREA, JESUS ALBERTO OCHOA Y LA HACIENDA EL RETIRO.

En fecha 03-11-2006, este Juzgado una vez cumplido con los requisitos de ley, le otorga al penado WILLIAN GARCÍA SANCHEZ, el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacando como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero".

Ahora bien, a los Tribunales de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario …dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control”, y en razón de los hechos acontecidos en dicho Centro de Tratamiento en fecha 02-04-2007; así mismo, según el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, articulo 48 parágrafo único ordinal 6°, que establece ”.. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación… al concurrir circunstancias especiales… y condiciones verificables al caso, “ …y cualquier otra circunstancia que, a Juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.” Y en virtud de resguardar la integridad física del residente, es por lo, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ACUERDA OTORGAR el Permiso Extraordinario al penado WILLIAN GARCÍA SANCHEZ, por UNA (01) SEMANA a partir del día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2007 HASTA EL DÍA QUINCE (15) DE ABRIL DE 2007, con presentaciones por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución DOS (02) veces durante esta semana, específicamente los días JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2007 Y VIERNES TRECE (13) DE ABRIL DE 2007 y PRESENTACIONES DIARIAS por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, para mantener sobre ellos el control y la vigilancia, debiendo el Delegado de Prueba Abg. Melisandry Zambrano, supervisar el Centro de Trabajo del residente para un mejor control del mismo, debiendo informar a este Juzgado sobre el cumplimiento del residente en su sitio de trabajo.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO EXTRAORDINARIO POR UNA SEMANA al penado WILLIAN GARCÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.427.653, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, comerciante, hijo de William García y Carmen Rosa Sánchez, residenciado Barrio Cardonal Sur, calle 110, casa sin número, por UNA (01) SEMANA a partir del día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2007 HASTA EL DÍA QUINCE (15) DE ABRIL DE 2007, con presentaciones por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución DOS (02) veces durante esta semana, específicamente los días JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2007 Y VIERNES TRECE (13) DE ABRIL DE 2007 y PRESENTACIONES DIARIAS por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, para mantener sobre ellos el control y la vigilancia, debiendo el Delegado de Prueba Abg. Melisandry Zambrano, supervisar el Centro de Trabajos del residente para un mejor control del mismo, e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento del residente en su sitio de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 48 parágrafo único ordinal 6° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y NOTIQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 216-07 y se oficio bajo el N° 2892-07, al Centro de Tratamiento Comunitario.

La Secretaria,
CAUSA N° 7E-020-05
MMA/mv