Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Organo de Segunda Instancia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la incidencia de RECUSACION, interpuesta por el ciudadano FRANCO PERROTA, en contra del Dr.WILLIAN ENRIQUE MACHADO BELTRAN, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ya identificados; y en consecuencia, declara:
a) Que en consecuencia, que la recusación no es criminosa, se ordena al recusante.Ciudadano FRANCO PERROTA, pagar una multa por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, deberá cancelar por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, en el termino de tres días de Despacho, que comenzará a tr.....