Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, (ACUERDA otorgar al penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No PORTA, fecha de nacimiento 15-02-72, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Tapicero y Pintor de Muebles, hijo de Alberto González y Adelina Fernández, y residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 120, casa 68, diagonal al Abasto el Gualle, de esta ciudad, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Tapicero. En la Empresa "Luis Alberto Cañas", en un horari.....