REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º

DECISION No. 169-06 CAUSA N° 7E-089-05

Vista la diligencia interpuesta por el penado JUAN MIGUEL BONILLA TERAN, en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado JUAN MIGUEL BONILLA TERAN, fue condenado en fecha 07-06-2005, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) Año y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
En fecha 28-03-2006, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
Al folio (95) consta la solicitud interpuesta por el penado JUAN MIGUEL BONILLA TERAN, en la cual expone: “…y asimismo solicito me sean extendidas las presentaciones cada tres meses, y así cumplir con mi trabajo, ya que no puedo faltar tantas veces”, es todo.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, al penado JUAN MIGUEL BONILLA TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado JUAN MIGUEL BONILLA TERAN, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado y remítase junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 169-06, se libró oficio bajo el No. 1583-06 y se libró constancia al penado.-

LA SECRETARIA
MMA/nino.-