Este Tribunal en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa, por cuanto este Juzgado Undécimo de Control, en anterior oportunidad ya se había pronunciado en la presente causa, decretando en la misma la Extinción de Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º Del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se ORDENA la remisión de la presente causa al Archivo Judicial. Se dejan constancia que las partes quedan notificadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 1837-06. Se expidieron copias simples de la presente Acta. Es todo. Termino, se le leyó y conformen firman.
LA JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.