Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO CHACÍN ALVAREZ, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MIGUEL PUCHE NAVA, GABRIEL PUCHE NAVA Y MARTHA FARIA HERNANDEZ, plenamente identificados en las actas y, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos por el cual se le removió y destituyó del cargo de PROMOTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contentivo en la Resolución N° 301 de fecha 07 de junio de 1996 suscrita por el ciudadano Manuel Rosales en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del oficio S/N de fecha 02 de julio de 1996 suscrito por el ciudadano Dr. Ricardo Hernández en su condición de.....