PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos  MARIELA DEL ROSARIO NOLASCO REQUENA titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.088 y  ANTONIO CASTRO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad  Nº  V-11.146.124., y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado  ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, según consta en acta asentada bajo el número 03 de fecha veintinueve (29) de julio de 1989; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.