Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO y AURYMARY SALAS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.704, 53703 y 108556, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NERVIS ALFONSO NAVA REYES, titular de la cédula de identidad No. V- 9768836; CARLOS JESÚS LEÓN RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-17670773 y TONY JOSÉ NAVA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-15839196.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 062-17 dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Contr.....