Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por la abogada Lusdeilys Daniela Narváez Bermúdez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.105.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.111, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Aura Isabel Millán de Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.423 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, la parte querellante promueve documentales en su literal "a", parágrafo Primero, enumerada "1", Literal "b", parágrafo Segundo, enumeradas "1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11"; Literal "c"; parágrafo Tercero, enumeradas "1, 2, 3, 4, 5 y 6"; Literal "d", parágrafo Cuarto, enumerada "1"; Literal "e", parágrafo Quinto, enumeradas "1, 2 y 3"; este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformi.....