REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de marzo de 2017
206° Y 158°

EXPEDIENTE: Q-1169-16.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por la abogada Lusdeilys Daniela Narváez Bermúdez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.105.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.111, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Aura Isabel Millán de Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.423 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, la parte querellante promueve documentales en su literal “a”, parágrafo Primero, enumerada “1”, Literal “b”, parágrafo Segundo, enumeradas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11”; Literal “c”; parágrafo Tercero, enumeradas “1, 2, 3, 4, 5 y 6”; Literal “d”, parágrafo Cuarto, enumerada “1”; Literal “e”, parágrafo Quinto, enumeradas “1, 2 y 3”; este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la solicitud realizada en el Capitulo I, de las documentales, en su Literal “b”, parágrafo Segundo, enumerada “11”; este Juzgado observa que no es la vía idónea para su solicitud, por lo que se Inadmite la misma.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


La parte querellada no presentó escrito de prueba alguno.


El Juez,


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO.

Exp. Nº Q-1169-16.
HBF/jmsb/nm.