PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOEL ENRIQUE ANDRADE MATOS, titular de la cedula de identidad N° 26.659.288;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de enero de 2016, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, La Villa del Rosario, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOEL ENRIQUE ANDRADE MATOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de al ciudadana MARIANA YUICEY FARIA, evidenciándose que no hubo violación de orden Constitucional, ni procedimental, en tal.....