Planteada así la situación y por cuanto el proceso ventilado ante este Órgano Jurisdiccional, no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, existiendo la presunción de aceptación ante la falta de oposición y que los bienes objeto de la partición fueron adquiridos por el demandado ciudadano Nasser Naim Chirino, anteriormente identificado, durante la vigencia del vinculo matrimonial, se declaran suficientes los referidos instrumentos, declarando en consecuencia la procedencia de la partición solicitada. Así se declara.
Determinado como ha sido la procedencia de la demanda de partición y en observancia que no existe oposición en cuanto a los bienes descritos en la demanda, así como la cuota que pertenece a cada comunero, se acuerda proceder como lo indica el citado Artículo 778, esto es emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, para que comparezcan en el décimo día de despacho siguiente a partir que c.....