Vista la diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana MERLIN CECILIA RIVAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.771.372, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A. (SWIMPCA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1996, anotada bajo el No. 80, Tomo 83-A; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.716.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100; parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la Sociedad Mercantil TRATAMIENTOS QUIMICOS, C.A., originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 18 de agosto de 1978, posteriormente transformada en Sociedad Anónima mediante Acta de Asamblea de fecha 22 de julio de 1981, bajo el No. 25, Tomo 28-A; mediante la cual ante la renuncia voluntaria de hicieren sus abogados del poder que les confirió para intentar el presente juicio, desiste del presente proceso.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha ocho (08) de julio de 2015, ordenando la citación de la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUIMICOS, C.A., identificada en autos, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos DIRIMO DE JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.402, y/o DIRIMO DE JESUS GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.495.605, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, siguientes a la constancia en actas haber sido citado, a fin de que contesten la demanda.



En fecha dieciséis (16) de julio de 2015, los abogados en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI y JOSE YGNACIO RENDON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.495.573 y 13.064.989 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 83.303 y 83.247 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A., antes identificada, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 30 de julio de 2014, anotado bajo el No. 80, Tomo 83-A; consignaron mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos. Posteriormente en fecha cuatro (04) de agosto del mismo año, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.

En fecha catorce (14) de agosto de 2015, los abogados RAFAEL PINEDA ELJURI, JOSE YGNACIO RENDON MEDINA y GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.495.573, 13.064.989 y 12.871.269 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 83.303, 83.247 y 83.210 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, renunciaron voluntariamente al poder judicial que les fue otorgado por la sociedad mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A (SWIMPCA) para llevar el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES contra la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUIMICOS, C.A. Asimismo, solicitaron al Tribunal la notificación de la parte actora en la persona de su representante legal MERLIN CECILIA RIVAS CAÑAS, antes identificada, ordenado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015. Igualmente, en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, los mencionados apoderados judiciales, consignaron diligencia ratificando la renuncia antes dicha, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la ciudadana MERLIN CECILIA RIVAS CAÑAS, antes identificada, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A. (SWIMPCA), desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIEZ_______ ( 10 ) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Aranza Tirado Perdomo