DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORCA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.145, en su carácter de defensora del imputado AVELINO SEGUNDO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.805.229, contra la decisión N° 104-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada en fecha 02-02-2015, en la mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.....