declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROXALIN MERCEDES VARGAS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.781.136, en contra del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.408.396, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, que asciende a MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 1.405,61), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales; para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada.....