Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.351.533, abogada en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 22.822, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, se encuentra facultado para convenir, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 20 y su vuelto respectivamente del presente expediente judicial, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos el cumplimiento total de lo convenido, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por las partes. Así se decide.