REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 10 de marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: NE01-G-2012-000050
En fecha 28 de mayo de 2014, la abogada Nubia Ramos Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAMMY LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V-17.463.174, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Del Mérito Favorable
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas en el capitulo primero, invoca y hace valer con todo el valor probatorio que emerge y se desprende de autos y actas que forman el expediente de la causa; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada promueve, consigna y hace valer lo siguiente: 1.- Copia de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 40, de fecha 09 de junio de 2011; 2.- Constancia de Trabajo de fecha 20 de octubre de 2011 y; 3.- Antecedente de servicio en la administración pública de fecha 16 de enero de 2012; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-
De la Prueba de Exhibición
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo tercero, el mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, mediante la cual solicita que la parte querellada exhiba el original de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 40 de fecha 09 de junio de 2011. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de que exhiban lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-
Por cuanto el presente auto de admisión está saliendo fuera del lapso establecido, se acuerda notificar a las partes del mismo y una vez que consten en autos todas las notificaciones practicadas se comenzara a computar el lapso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diez (10) días del mes de marzo del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente y de la apertura inmediata del cuaderno de medidas. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/rl.-
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