Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.832, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano JOENDRY MANUEL RANGEL BERMUDEZ, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código C.....