Exp. 4216
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA CUBA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Once (11) de Abril de dos mil Once (2011), presentado por el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.785.202, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.848, mediante el cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde a sus hijas antes nombradas sobre los siguientes vehículos: a) CLASE AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: NOTCH BACK, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, PLACA: VAH64L, SERIAL DE CARROCERÍA: KJDAVP10948, SERIAL DE MOTOR: I.4 CIL, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 1, TARA: 840, CAPACIDAD DE CARGA: 5 PUESTOS, SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos No. KJDAVP10948-1-1 de fecha 09 de Octubre de 1996; b) CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO 2002, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, PLACA: IAI29S, USO: PARTICULAR, NO. DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 1, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C728A18864, SERIAL DE MOTOR: 2A18864, TARA: 1332, CAP. DE CARGA: 5 PUESTOS, SERVICIO: PRIVADO, según consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 8YPBP01C728A18864-1-1 de fecha 19 de Febrero de 2002; c) CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2003, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACA: VBT81T, USO: PARTICULAR, NO. DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 0, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X3V306040, TARA: 1458, CAP. DE CARGA: 5 PTO, SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 8Z1SC516X3V306040-1-1 de fecha 06 de Junio de 2003; d) CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER AUT. 4P, AÑO 2000, COLOR: ROJO, , PLACA: MCS45R, USO: PARTICULAR, NUMERO DE EJES: 0, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU17E8Y8A27520, SERIAL DE MOTOR: Y A27520, TARA: 2379, CAP. DE CARGA: 5, SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 8XDZU17E8Y8A27520-1-1 de fecha 19 de Marzo de 2001; dichos vehículos pertenecían a la ciudadana quien envida respondiera al nombre de MARIA ANGELA LUBERTINO IANNELLI, titular de la cedula de identidad No. V7.809.652, progenitora de las adolescentes de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que el motivo de la venta de los vehículos antes descritos es que los mismos han permanecido estáticos desde el momento del fallecimiento de la progenitora de las adolescentes de autos y propietaria de los mismos, con el fin de evitar gastos de mantenimiento, reparaciones y cualquier otro gasto, pero esto ha causado el deterioro de los vehículos por desuso de los mismos, de igual forma manifiesta el solicitante que el precio de la venta es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el vehiculo (a); de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para los vehículos (b y c) y de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) para el vehiculo (d).
En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal admitió la presente y le dio el curso de ley, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los vehículos, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano MAURO APARICIO, 2) la comparecencia de las adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que manifiesten su opinión sobre lo solicitado, 3) consignar copia certificada del certificado de registro de vehiculo correspondiente al vehiculo Ford Explorer, placa MCS45R, 4) consignar constancia de la liberación de la reserva de dominio de los vehículos Ford Fiesta 1.6, Chevrolet Corsa y Ford Explorer. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2011, el ciudadano MAURO APARICIO se dio por notificado del nombramiento como Perito Avaluador en el presente procedimiento, aceptando el referido cargo y prestando el respectivo juramento de ley.
En fecha 25 de Mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 02 de Junio de 2011, comparecieron ante este Tribunal las adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitor.
En fecha 02de Junio de 2011, el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA CUBA, consigno las constancias de liberación de reserva de dominio de los vehiculos Ford Fiesta y Chevrolet Corsa, requeridos por este tribunal, asimismo manifestó que extravió los documento del vehiculo Ford Explorer, por lo que se le hace imposible consignar el documento original así como la liberación de la reserva de dominio, por lo que asimismo solicito se excluya de la solicitud de autorización para vender el mencionado vehiculo.
En fecha 09 de Junio de 2011, el ciudadano MAURO APARICIO, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe de los avalúos practicados a los vehículos objetos de la presente autorización, los cuales fueron valorados en las siguientes cantidades: a) Ford Festiva: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), b) Chevrolet Corsa: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), c) Ford Fiesta 1.6: (Bs. 50.000,00).
E fecha 30 de Enero de 2013, el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CUBA, antes identificados, consignaron los proyectos de documentos de compra-venta de los vehículos objetos de la presente autorización.
En fecha 01 de Marzo de 2013 el Tribunal insto al solicitante a actualizar el avalúo de los vehículos objetos de la presente autorización.
En fecha 15 de Marzo de 2013, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, se dio por notificado del nombramiento de perito avaluador en el presente procedimiento, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha 18 de Marzo de 2013, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, actuando con el carácter de perito avaluador consigno el informe de la actualización del avalúo de los vehículos, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:
a) Vehiculo: Chevrolet Corsa, placa VBT81T, precio: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
b) Vehiculo: Ford Fiesta, placa: IAI29S, precio: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
c) Vehiculo: Ford Festiva, placa: VAH64L, precio: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)
En fecha 01 de Abril de 2013, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su Opinión Desfavorable a los fines de que se autorice la venta de los vehículos objeto de la presente autorización.
Mediante sentencia de fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), publicada bajo el N° 26, se autorizó al ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, para que en representación de su hija MARIANNA LUCÍA BRUSUT LUBERTINO procediera la venta de los vehículos objeto de la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CUBA PINEDA, identificados anteriormente, solicitó se le autorice para disponer del dinero que se encuentra a la Orden de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes , Banco Bicentenario, para la adquisición de un vehículo en beneficio de su hija MARIANNA LUCÍA BRUSUT LUBERTINO, manifiesta que actualmente sus ingresos no llegan a cubrir esa cantidad y es por lo que solicita a este digno tribunal se sirva a autorizarlo para retirar la totalidad de las cantidades que se encuentran depositadas a favor de su hija.
En fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), ordenó la comparecencia de la adolescente MARIANNA LUCÍA BRUSUT LUBERTINO. Asimismo ordenó la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha (03) de julio de dos mil trece (2013), mediante diligencia el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA CUBA PINEDA, solicita al tribunal se sirva en concederán plazo de treinta días, a objeto de cumplir con la formalización de la venta del vehiculo CHEVROLET CORSA placa VBT81Y por cuanto en el plazo de noventa (90) días concedido en la sentencia no pudo efectuarse la venta de dicho vehiculo.
En fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), estuvo presente en el Tribunal la adolescente MARIANNA LUCÍA BRUSUT LUBERTINO, quien manifestó: “yo necesito movilizarme por cuanto estoy cursando estudiaos actualmente, mi hermana mayor Alexandra Brusut, es quien va a conducir el vehiculo que se pretende adquirir, ya que es una necesidad por el hecho de que no tendría otro medio para trasladarme … es por ello que solicito a este Tribunal me conceda ese dinero para hacer efectiva la compra de dicho vehiculo , el dinero que se va a prestar es lo que me tocaba de mi parte del dinero recaudado por los vehículos ya vendidos… igualmente manifiesto que estoy totalmente de acuerdo con la solicitud realizada por mi padre FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN”.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), estuvo presente en el Tribunal la Fiscal Trigésimo Segunda Especializada del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, quien manifestó: “Revisadas las actas y analizada la solicitud efectuada esta representación fiscal EMITE OPINIÓN DESFAVORABLE puesto que no se presenta de garantizar el patrimonio de la adolescente, ya que el INTT no permite títulos de propiedad a nombre de dos (02) personas, ni de adolescentes, así mismo es un riesgo permanente invertir dicho dinero en un vehículo.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
De las actas se evidencia que el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, en su escrito solicita se le autorice para disponer del dinero que se encuentra depositado a la Orden de este Tribunal y cuya beneficiaria es su hija la adolescente MARIANNA LUCÍA BRUSUT LUBERTINO, para proceder posteriormente a la compra de un Vehículo que sirva como medio de transporte para esta última. Así mismo la adolescente de autos manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud hecha por su progenitor e indico que el vehiculo será conducido por su hermana quien la trasladará a su sitio de estudios.
Por otra parte, la Fiscal Especializada Trigésima Segunda Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, emitió su OPINIÓN DESFAVORABLE en razón de que no se presenta formas para garantizar el patrimonio de la adolescente, ya que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT, no permite títulos de propiedad a nombre de de dos (02) personas, ni de adolescentes, así mismo manifestó que es un riesgo permanente invertir dicho dinero en un vehiculo.
Este Tribunal determina que por cuanto el solicitante fundamenta su pretensión en el hecho de que el precio del vehiculo que pretende comprar asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 286.00,00) y actualmente no posee dicha cantidad para adquirir el vehiculo en beneficio de su hija; de igual modo se observa que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) no permite los títulos de propiedad a nombre de dos (02) personas, ni tampoco a nombre de adolescentes, de acuerdo con la OPINIÓN DESFAVORALBLE de la Fiscal Especializada Trigésimo Segunda del Ministerio Público en vista de que no se cumplieron con los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269, es por lo que este Tribunal considera que la compra del vehiculo no es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA COMPRAR solicitada por el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.785.202.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 15 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de marzo de dos mil catorce (2014) y fue publicado a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/ars.-
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