Se pública el texto integro de la decisión dictada en presencia de las partes en celebración de Audiencia preliminar, donde se acordó al ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO PALMARES, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) meses contados a partir del día 06-03-2014, comprometiendose cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial, declarando con lugar la solicitud de la defensa. 2.-) Realizar un donativo de cuatro paquete de pañales a la casa de abrigo niño Jesús, ubicada en la calle el tubo del sector las cocuizas de esta ciudad, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido.