Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.954.798, hijo de JESUS ANTONIO LOPEZ DIAZ y WENDY JOSEFINA DIAZ QUINTERO, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de nacimiento No. 566, en el libro Duplicado llevado por esa Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondientes a los asientos que se encuentran en los archivos llevados por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente EL DÍA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 1.992.....