Por todas las consideraciones señaladas y a los fines de dar prosecución a la causa, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el parte demandada en la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte demandante, cinco (5) días de despacho para que proceda a subsanar la omisión cometida; determinándose que debe consignar Acta de Asamblea de Accionista en la cual conste la facultad y legitimidad de la ciudadana Monserrat Gregori Marti, para otorgar poder a los Abogados que actúan como apoderados en la presente causa en representación de la empresa HOTEL SAMA.....