Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OBDULIO ANTONIO ARROYO LUZARDO a los ciudadanos OBDULIO SEGUNDO ARROYO, RODOLFO ANTONIO ARROYO JULIO y LISBETH ARROYO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.