Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del poder y control jurisdiccional de constitucionalidad que le corresponde, y en aplicación inmediata y directa de los supremos valores, normas y principios inseridos en la Carta Magna, resuelve:
Primero: Se REVOCA, dejándolo sin ningún valor ni efecto, la decisión de este Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.009, por la cual se consideró extemporáneo un escrito presentado por el apoderado de los demandados abogado NELSON PIRELA REVEROL, se declaró terminada la incidencia de tacha y desechado del proceso el instrumento tachado.
Segundo: Se REPONE la causa, al estado de ordenar debidamente, conforme lo ordenan los artículos 25 y 108 del Código de Procedimiento Civil, el Cuaderno o Pieza de Tacha abierto, corrigiéndose la f.....