REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º-
Vista la Declinatoria de Competencia en razón de la materia realizada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, de fecha 04 del presente mes y año, la cual riela a los folios 42 al 45 de las presentes actas procesales.-
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil nos dice: La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que regulan.
Púes bien Observa este Tribunal que el caso que nos ocupa se refiere a una Acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por el Ciudadano ALIDO ANTONIO URDANETA URDANETA en contra de los Ciudadanos EVENCIO ANGEL BRAVO ABREU y ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ BRAVO, sobre una extensión de tierras de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (94, 7741 mts2), donde se construyo una casa familiar, casa de obreros, cercas de alambre de púas con estantillos en madera, corrales para encierro de ganado, setenta y un hectáreas (71 has) de pastos artificiales, pozos artesanales, vaqueras con techos de acerolit sobre horcones en madera, noventa y ocho (98) plantas frutales de coco en producción que se construyeron y hemos fomentado en sus propias y únicas impensas, y que tiene por nombre Fundo LA RETIRADA, ubicadas dichas tierras en el sector denominado el venadito, al margen derecho del río Catatumbo, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Río Catatumbo, SUR: Terrenos que son o que fueron de Rodrigo Boscan, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rodrigo Cardozo y OESTE: Río Catatumbo
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (negrillas del tribunal)
Igualmente el artículo 208, establece: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
01.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…
Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo denominado LA RETIRADA, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales Agrarios y el mismo se encuentra en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la Materia para conocer del presente proceso, en consecuencia, se admite la presente demanda, en los siguientes términos:
Presentada la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Cítese a los Ciudadanos: EVENCIO ANGEL BRAVO ABREU y ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.563.501 y 7.775.427, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de un lapso de veinte (05) días de despacho siguientes, a la constancia en actas de la última citación, a fin de dar contestación a la presente demanda incoada en sus contra, a cualquiera de las horas indicadas en la tablillas de este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- todo de conformidad con el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Líbrese Compulsas y Boletas de Citación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
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