PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA APERTURA A JUICIO en relación al Ciudadano KENNY JOSE MEDINA MADERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.987, hijo de los Ciudadanos José Ramón Medina Pérez y Mildred Elena Madera Bello, y residenciado en: sector los Haticos, sector cerro pelao, callejón San Agustín, casa No 110-38, entrando por la Bomba las siete puertas, corredor vía los robles, aproximadamente a cuatro cuadras, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE NICANOR SALAS ARIAS. Se publi.....