este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la solicitud de INHABILITACION interpuesta por la ciudadana MIRIAM BENITA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.717.932, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la ciudadana MERY ELENA GONZALEZ VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°16.988.002, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la solicitud propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa .....