Exp. N° 45.140/L.A.S.P
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.786.102, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio DANIEL BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.683, donde ratifica en todas y cada una de sus partes lo acordado en la solicitud de divorcio y visto que en fecha tres (03) de Julio de 2007 la ciudadana LILIA IPUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.935.302, ratifica igualmente la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existiere entre los ciudadanos MANUEL ALBERTO MARTINEZ ZABALA y LILIA IPUANA, donde procedieron a realizar la Partición de los bienes Adquiridos durante el Matrimonio de la siguiente manera: 1.- A la conyuge LILIA MAGDALENA IPUANA, antes identificada, le serán adjudicados el OCHENTA PORCIENTO (80%) del valor del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanizacion la Paz, ubicado en la calle 96C con avenida 55ª, número 55ª-06 segunda etapa, Zona 2, Manzana “A”, Parcela 5, jurisdicción de la parroquia Cacique Mara, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos: Norte: parcela 4, Sur Calle 76C, Este: avenida 55ª y Oeste. Parcela 6, compuesta de sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, un dormitorio, porche, lavadero y su terreno propio, el inmueble antes señalado se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Mayo de 1996, bajo el numero 7, Protocolo 1°, Tomo 10, dicho inmueble se encuentra a nombre del conyuge MANUEL MARTINEZ ZABALA, teniendo un precio aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.) actualmente CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000.). 2.-A la conyuge LILIA IPUANA, le será adjudicado EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del vehículo con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo. MF, Año: 1992, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Serial de Carrocería: VBJNE33ASRM1319, Serial de Motor: NK3114, Placas: XRT778, el cual se encuentra a nombre del conyuge MANUEL MARTINEZ ZABALA, teniendo un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.) actualmente DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000.). es por lo que la conyuge LILIA IPUANA recibió la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.) actualmente CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.) en cheque de gerencia a su nombre. Asimismo, al conyuge MANUEL MARTINEZ, le correspondera en su totalidad el mencionado vehículo. 3.-A la conyuge LILIA IPUANA, le será adjudicado en su totalidad el moblaje o menaje de la casa, conformado por muebles y electrodomésticos, los cuales tienen un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.) actualmente DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000.) 4.-A la conyuge LILIA IPUANA, le será adjudicado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le corresponde al ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA, como empleado de PDVSA. Asimismo, la conyuge LILIA IPUANA, gozará de los beneficios médicos que brinda la empresa PDVSA, a los familiares de sus empleados; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la referida diligencia y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha tres (03) de Mayo de 2007, puesta en estado de ejecución en la misma fecha, y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre los ciudadanos MANUEL ALBERTO MARTINEZ ZABALA y LILIA IPUANA, ya identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes y una Copia mecanografiada para su posterior Registro y Publicación; y en lo referente a la solicitud del Oficio dirigido a PDVSA, esta Juzgadora niega el pedimento por cuanto es un trámite personal de la parte interesada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ:
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA: ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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