Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.421.773, fecha de nacimiento: 27-08-71, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jose Gregorio Roo y Vitalia Márquez, domiciliado en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, Av. 53, Calle 101, N° 102-180, Municipio Mara, Estado Zulia, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Remítase COPIA CERTIFICADA de la misma, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y notificándole que deberá trasladar al penado al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero". Asimismo, se le hac.....