REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones sala 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-11-05, en contra del penado JOSÉ GREGORIO CRESPO RODRÍGUEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado JOSÉ GREGORIO CRESPO RODRÍGUEZ, fueron condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 2 numeral 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR BARRETO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 18-04-05, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 10-03-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: diez(10) Meses Y veintidós (22) días, faltándole por cumplir: diez(10) años, un(01) Mes Y ocho(08) días. Cumplen la pena principal el día: 15-04-2016. Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 16-01-08. Cumplirán un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-12-08. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 16-10-2010. Cumplirán dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 15-08-2012. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 16-07-2013, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 13-01-2019.-