REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 10.421.773, opta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el Beneficio de Régimen Abierto:
“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El penado MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER QUINTERO, NEGÁIS MARGARITA PINEDA, ANA LUISA PALMAR Y GRACIELA IGUARAN.

TERCERO: Que se encuentra inserto al folio (185) de la presente causa, Resolución N° 254-04 de fecha 08-07-04, en la cual se realizó Cómputo Legal de la Pena impuesta, donde se evidencia que el día 15-02-06, el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

CUARTO: Que corre inserto a los folios trescientos veintidós y trescientos veintitrés (322 y 323) de la presente causa, comunicación emanada de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, correspondiente a Informe Técnico, signado con el N° 245, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: “Condición reflexivo ante el hecho delictivo. Hábitos laborales estructurados, planes concretos de vida y trabajo. Sentido de partencia familiar. Capacidad de aprendizaje de la experiencia en prisión”.

QUINTO: Que corre inserto corre inserto al folio trescientos siete (307) RECORD CONDUCTUAL, en el cual NO REGISTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS; asimismo en el folio trescientos ocho (308) SITUACIÓN JURÍDICA, que en fecha 21/07/05, se le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, según resolución N° 308-5; igualmente en el folio trescientos veintisiete(327) de la presente causa, CARTA DE CONDUCTA correspondiente al penado MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ, donde se evidencia que durante su permanencia en el Recinto Carcelario ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR.

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado MÁRQUEZ JAVIER JOSÉ, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; Y ASI SE DECLARA.-