DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS, por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: JOSE LUIS GUTIÉRREZ MORREU, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 619-06, se libró oficio al Centro De Arrestos Y Detencio.....