República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.006
195° Y 147°
CAUSA N 3C-309-06 DECISIÓN Nº 619-06
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ
FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
VICTIMA: JOSE LUIS GUTIÉRREZ MORREU
IMPUTADO: AUNAR EDUARDO PAZ MEJÍAS
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DEFENSORA PÚBLICA N° 22 : ABOG. NANCY MORALES
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo, siendo las Dos (2:00) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, Abogada AURA MARINA SÁNCHEZ quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa esta representación fiscal se percata del error involuntario en el que se ha venido incurriendo en virtud de que del hecho que originó la presente averiguación no solo se derivan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Serrudo Parra Carlos Javier , sino que se evidencia que de los disparos efectuados por el imputado de autos al vehículo donde se desplazaban amigos del ciudadano Carlos Javier Serrudo, resultó gravemente herido el ciudadano JOSE LUIS GUTIÉRREZ MORREU, razón por la cual esta representación fiscal como titular de la acción penal, en razón de los derechos que le asisten al imputado del ser impuesto del hecho que se le investiga, en garantía del debido proceso y en respeto del derecho a la defensa, procede en este acto a realizar formal imputación al ciudadano AUNAR EDUARDO PAZ MEJÍA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente.. Es Todo”. Seguidamente, se llama al imputado, AUNAR EDUARDO PAZ MEJÍAS quien compareció previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y el cual se les pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, quien expuso: Si la Abogada Ruth Rincón de Ondiz Defensora Pública N° 10”, quien se encuentra asistida en este acto por la Abogada Nancy Morales Defensora Pública N° 22 (E). quien expone “Me doy por notificada del presente acto y Asumo la defensa asistiendo a la Defensora Pública N° 10 Abogada Ruth Rincón de Ondiz del ciudadano AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS, es todo, Seguidamente el imputado AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS, es pasado ante la Juez quien procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y se procede a identificarlos de la siguiente manera: AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, manifiesta no recordar la fecha de nacimiento, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, manifiesta poseer Cédula de Identidad pero no recuerda el número, Hijo de CENIT MEJIAS y de CLIMACO PAZ, y Residenciado en: Urbanización Urdaneta, calle 3, vereda 18, casa Nº 6, a cuatro casas de la venta de empanadas del señor Materan, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-7290264. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,70 mts aproximadamente, boca mediana, labios finos, orejas medianas, cabello negro corte bajo, ojos color marrones, piel color morena, cara alargada, contextura regular, usa bigote y barba escasa (rasurada), presenta una cicatriz en lado izquierdo de su cuello. Seguidamente el imputado de autos es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presiones, apremios y coacciones quien dijo ser y llamarse AUNAR EDUARDO PAZ MEJÍAS: quien impuesto del precepto expuso: “No voy a declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 22 (E), quien seguidamente expuso “solicito sea remitidas las actuaciones procesales que conforman la presente causa a la mayor brevedad posible, por cuanto la fecha de vencimiento es el día Martes 14-03-06; a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Asimismo, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y su Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
Se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Pena, cometido en contra del ciudadano JOSE LUIS GUTIÉRREZ MORREU.
SEGUNDO:
Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es participe del hecho imputado por el Ministerio Público como lo es el acta policial cursante al folio dos (02) suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, DE FECHA 27-01-2006, de la cual se evidencia lo siguiente: “Siendo las 9:45 horas de la noche, recibió llamada DE LA Central DE Comunicaciones informando que detrás del Dispensario Corito Uno, varios ciudadano tenían restringido a un ciudadano que estaba involucrado en un robo de vehículo, trasladándose al sitio siendo atendidos por el ciudadano CARLOS JACVIER SERRUDO quien informó que este ciudadano en compañía de otro que logro huir lo había despojado de su vehículo tipo moto marca Yamaha de color azul, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, por lo que pidió ayuda a varios ciudadanos quienes le dieron seguimiento en un vehículo Maverick de color rojo, realizando varios disparos los ocupantes de la motocicleta hacia el vehículo logrando impactar al ciudadano JOSE LUIS MOREU ocupante del mismo, quien fue trasladado al hospital, siendo que el Oficial de la Policía regional RUBIRO MONTILLA quien también se encontraba en el interior del vehículo repelió el ataque con su arma de fuego, hiriendo en una pierna al ciudadano restringido, quien fue trasladado al hospital General del Sur quedando identificado como AUNAR EDUARDO PAZ MEJIA. 2.- Denuncia Verbal del ciudadano CARLOS JAVIER SERRUDO, quien expuso: “ Que fue despojado por dos ciudadano quien uno de ellos portaba un arma de fuego de su moto marca Yamaha, color azul, modelo Jog, llevándose la misma en ese momento solcito ayuda al esposo de su prima de nombre MELVIN, quien iba saliendo en su vehículo Chevette de color blanco, persiguiendo a los sujetos que le habían quitado la moto, y el ciudadano LENIN FLORIDO en su vehículo Maverick de color rojo salio en persecución de los mismos, chocando la moto contra una pared y los sujetos efectuaron disparos hacia el Chevette saliendo posteriormente corriendo a toda velocidad, y luego uno de los sujetos de contextura doble efectúo disparos contra el vehículo Maverick de su primo, y continuaron en su huida, y el otro sujeto de contextura delgada lo observaron cuando se metió en una casa que esta detrás del Ambulatorio Corito y varias personas lo tenían restringido informándole al dueño de la casa que ese sujeto lo había robado, observando que el mismo se encontraba herido posteriormente llego Polimaracaibo quien lo detuvo . 3.- Acta de entrevista del ciudadano LENIN FLORIDO AMARANTES, quien expuso: “ El día 27-01-2006, estando en su vehículo Maverich de color rojo, le paso una moto tipo paseo de color azul por su lado y su primo CARLOS SERRUDO le indico que los dos sujetos le habían robado su moto, procediendo a perseguirla en compañía del señor JOSE MORREU y un Policía Regional RUBIRO MONTILLA, encontrándose de frente con un sujeto de tez morena, de contextura doble que le empezó a disparar con el arma de fuego que portaba, por lo que perdió el control del vehículo impactado el mismo con unos tubos resultando herido el ciudadano JOSE MORREU con un disparo en el pecho, siendo trasladado al hospital”. 4.- Acta de Entrevista del ciudadano RUBIRO MONTILLA HIDALGO, quien expuso: “ El dia 27-01-2006, fue informado por el ciudadano CARLOS JAVIER SERRUDO quien es su sobrino, que le habían robado su moto, por lo que se montaron ene l vehículo Maverick de color rojo y persiguieron a los sujetos que iban en la moto y que se estrellaron contra una pared, y los mismos al levantarse el sujeto de contextura doble comenzó a disparar contra el vehículo marca Maverick haciendo que perdiera el control y colisionara contra unos tubos, observando que el ciudadano JOSE LUIS GUTIÉRREZ quien se desplazaba en ese vehículo se encontraba gravemente herido viéndose obligado a repeler el ataque usando su arma de reglamento, los sujetos salieron corriendo perdiéndolos de vista, siendo trasladado el ciudadano herido al Hospital donde se encuentra en delicado estado de salud”
TERCERO
Existe una presunción razonable de peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponérseles es superior a Diez (10) años en su limite máximo, así como la magnitud del daño causado y por no encontrarse demostrado en actas el arraigo del imputado en el país, el cual este determinado por el domicilio, asiento habitual asiento de familia o de negocios, en consecuencia, llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS. Asimismo, en relación a lo solicitado por la defensa, este Tribunal declara CON LUGAR la misma y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público a los fines realizar la investigación y realizar el acto conclusivo correspondiente de poder esclarecer la verdad de los hechos durante las investigaciones. A. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano AUNAR EDUARDO PAZ MEJIAS, por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: JOSE LUIS GUTIÉRREZ MORREU, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 619-06, se libró oficio al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite bajo Nª. 629-06, notificándole de la presente decisión. Se decreta remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 39 del Ministerio Público. Terminó siendo las (2:45) de la tarde, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL (A) N° 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
EL IMPUTADO
AUNAR EDUARDO PAZ MEJÍAS
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 22 (E)
ABOG. NANCY MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
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