III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de la ACCIÓN REVOCATORIA POR FRAUDE PROCESAL, propuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS ANDRUEZA, ampliamente identificado, en contra de los herederos del ciudadano JUAN ENRIQUE SHOTBORG REYES y la ciudadana ANGELA MARGARITA MORÁN RINCÓN, en relación al juicio por COBRO DE BOLÍVARES vía intimación, expediente signado con el No. 24.473, cursó ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circ.....