PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº Nº 089-2022, dictada en fecha 07 de febrero de 2022, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RETROTRAE EL PROCESO al estado en el cual se encontraba antes del dictamen de la resolución anulada, esto es, la realización de un nuevo acto de audiencia preliminar.
TERCERO: ORDENA que un órgano subjetivo distinto al que emitió el fallo acá anulado, realice un nuevo acto de audiencia preliminar prescindiendo del motivo que dio origen a la presente nulidad.
CUARTO: Mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de los acusados JOHENDRY JAVIER FUENMAYOR FINOL y ALEXIS MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.