Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento presentado por la parte actora de la presente causa, ciudadano MARIO JOSE PEREZ BARRIENTOS, anteriormente identificados, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguió el ciudadano MARIO JOSE PEREZ BARRIENTOS, contra los ciudadanos TANIA MARIA MENDEZ LOPEZ y LEGIO NERI MENDEZ MAYO, identificados en actas, en la causa asignada con el N° 48.582 de la nomenclatura interna de este despacho. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedi.....