En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el cónyuge demandante, ciudadano HECTOR RAMON GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Médico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Adolfo Pons, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, y en su carácter de Medico adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez, dependiente del Fondo de Previsión Social de La Policía del Estado Zulia (FONREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de honorarios profesionales del cónyuge antes mencionado, por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO PARAISO C.A. y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., donde presa sus servicios profesionales como Médico Traumatólogo.
Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente a CUALQUIER TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda conocer previa distribución.
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