Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa que luego de la declinatoria de competencia dictada fecha 6 de agosto de 2002 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la presente fecha, ha transcurrió un lapso mayor de un (1) año, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por reconocimiento de contrato administrativo, presentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, contra el ciudadano CRUZ MARCANO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-271.395, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR.....