Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARLOS RAMÓN BALZA GONZÁLEZ, JOVANNA JACKELIN BALZA GONZÁLEZ, JOSÉki LUIS BALZA GONZÁLEZ y ANA LUCIA BALZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.837.650, V-10.598.052, V-11.455.073, y V-11.886.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALBERTO BALZA, quien en vida fuera su legitimo progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.815.206. A excepción de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.....