En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ BUENAÑO, a los ciudadanos NALLYBE EUGENIA MARTÍNEZ y JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.294.621 y V-7.771.975, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA R.....