REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NALLYBE EUGENIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.294.621, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.835; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a su hermano JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad número V-7.771.975, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ BUENAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.655.311, fallecida el día dos (02) de marzo del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 285, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NALLYBE EUGENIA MARTÍNEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 851, libro 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, signada con el número 1.999, libro 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ANA YSMENIA MONTIEL NUÑEZ y JENNY MILAGROS CARROZ TARRE, titulares de la cédula de identidad número V-9.712.364 y V-9.768.917, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ BUENAÑO, a los ciudadanos NALLYBE EUGENIA MARTÍNEZ y JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.294.621 y V-7.771.975, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 044-14 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.