Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el Interdicto de Amparo a la Posesión, propuesto por los ciudadanos FRANCISCO DI MARCO, CARMEN MARÍN, ELENA y JENNY DI MARCO MARÍN, representado por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, en contra del ciudadano LUIS JIMÉNEZ, representado por el defensor ad-litem OCTAVIO VILLALOBOS, identificados en actas, una vez que se cumplieron las condiciones requeridas por los artículos 782 y 783 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil.