REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.154.362, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio SILFREDO JOSE VILLASMIL MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.896.-
Narra la solicitante, que nació en San Francisco, el día 23 de Junio de 1949, siendo hija de los ciudadanos ATILIO URDANETA RODRIGUEZ y JOSEFA VILLASMIL DE URDANETA, también conocida como MARIA JOSEFA VILLASMIL, acompañando a la demanda Certificado de Fe de Bautismo, emanada de la Parroquia Cristo de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple de Tarjeta alfabética emanada de la Onidex, Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública de San Francisco, copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, este Tribunal ordena la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 14 de Abril de 2010 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2010, se agregó a las actas donde consta la citación de las partes demandadas.-
En fecha 17 de Mayo de 2010, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde los ciudadanos ATILIO URDANETA RODRIGUEZ y JOSEFA VILLASMIL DE URDANETA también conocida como MARIA JOSEFA VILLASMIL, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2010, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-
En fecha 13 de Julio de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2010, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Certificado de Fe de Bautismo, emanada de la Parroquia Cristo de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA-
En el Justificativo de Testigo presentada por la parte actora de los ciudadanos DELCIA URDANETA DE GONZALEZ y ALIRICO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.807.595 y 5.818.049, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuarenta (40) años a la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA; que saben y les consta que dicha ciudadana nació en el día 23 de Junio de 1949 a las 3:00 de la tarde en su casa ubicada en el Barrio San Ramón de la Parroquia del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que saben y le consta que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE BELAEMINO ORTEGA, en fecha 17 de Julio 1971 por ante la Jefatura Civil de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA, como hija de los ciudadanos ATILIO URDANETA RODRIGUEZ y JOSEFA VILLASMIL DE URDANETA también conocida como MARIA JOSEFA VILLASMIL, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCI DE JESUS URDANETA DE ORTEGA, nacida el día 23 de Junio de 1949 hija de los ciudadanos ATILIO URDANETA RODRIGUEZ y JOSEFA VILLASMIL DE URDANETA también conocida como MARIA JOSEFA VILLASMIL DORIS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 31.-
LA SECRETARIA,
CRF/ubal MARIA ROSA ARRIETA.
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