Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano EDGAR LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.076, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MAIRA MAIVELINE RINCON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.576, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA RECONVIENIENTE a cancelar a la parte actora reconvenida la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 950.200,00), más el pago de los intereses moratorios condenados en el presente fallo.
3.- SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEME.....