PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano ELIAS RAMÓN GUILARTE, en contra de la sociedad mercantil R AMAYA & CIA, C.A, y en consecuencia, resuelto el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2005, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 94, sobre un inmueble constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión, conjuntamente con la edificación sobre el construida, ubicado en la intersección de las calles Cedeño y Narváez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230mts2).
SEGUNDO: Improcedente la reclamación del pago por daños y perjuicios por no especificar ni describir éstos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda de mutua petición pr.....