REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos SARAH EL SAMRANE BECHARA y FRANK JOSÉ GÓMEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.672.972 y 12.676.075, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 14-01.09 (f. 06), comparece la ciudadana SARAH EL SAMRANE BECHARA, debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 20-01-09 (folio 07) se aboco al conocimiento de la causa quien sentencia y a los fines de proveer sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 13-12-07 efectuada por la ciudadana SARAH EL SAMRANE BECHARA, se ordenó notificar de dicha solicitud al cónyuge ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MARÍN, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.(folio 8).
En fecha 03-02-09 (folio 9) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MARÍN, quien debidamente asistido de abogado se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado y manifestó su aceptación a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge, ciudadana SARAH EL SAMRANE BECHARA.
En esta misma fecha efectuó por secretaria computo de los días de despacho trascurridos en este tribunal desde el día 03-02-09 exclusive al 09-02-09 inclusive.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana SARAH EL SAMRANE BECHARA en fecha 14-01-09 y ratificada por su cónyuge, ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MARÍN, mediante diligencia suscrita en fecha 03-02-09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 13-12-07 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SARAH EL SAMRANE BECHARA y FRANK JOSÉ GÓMEZ MARÍN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 22-12-03, según consta del acta asentada bajo el Nro.225, folio 480.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (10) de febrero del año Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JDM/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10017-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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