REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 10.10.07 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CRISTIAN DAVID MENDOZA GONZÁLEZ y EVELYN JOSÉ SAFFONT FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.177.986 y V-12.673.931 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DORA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.331, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 16.12.08 (f. 6), comparece la ciudadana EVELYN SAFFONT FRANCO, asistida de abogado y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 09.01.09 (f. 07 y 08) se abocó el Juez Temporal de este Despacho al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al ciudadano CRISTIAN DAVID MENDOZA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos incoada por la ciudadana EVELYN SAFFONT FRANCO, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 03.02.09 (f. 09) comparece el ciudadano CRISTIAN DAVID MENDOZA GONZÁLEZ, asistido de abogado y se adhiere a la solicitud efectuada por la ciudadana EVELYN SAFFONT FRANCO y solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos CRISTIAN DAVID MENDOZA GONZÁLEZ y EVELYN JOSÉ SAFFONT FRANCO, mediante diligencias suscritas por ambos en fechas 16.12.08 y 03.02.09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10.10.07 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CRISTIAN DAVID MENDOZA GONZÁLEZ y EVELYN JOSÉ SAFFONT FRANCO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha 17.12.04, según consta del acta asentada bajo el N°. 23, folios 68 al 70 de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JDM/CF/nv.-
EXP. N°. 9909-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Ab CECILIA FAGUNDEZ.