PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano: JORGE ELIEZER VICUÑA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, en contra de la ciudadana: DAYANA DEL VALLE REVEROL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.334.844, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTA.....