REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001646
SENT. INT. Nº PJ0102014000040
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Parte demandante: WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-714.950.913, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816, domiciliada en el Municipio Cabimas.
Parte demandada: YUSBLEXYS DEL VALLE DIAZ LERCICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.978.608,
Niños y ADOLESCENTES: YARILEXYS DE LOS ANGELES LUGO DIAZ y WILMER JOSUE LUGO DIAZ
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 23 de septiembre del 2013, mediante demanda presentada por el ciudadano WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-714.950.913, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YUSBLEXYS DEL VALLE DIAZ LERCICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.978.608, por motivo de DIVORCIO 185-A.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, despacho saneador.
Consta en actas diligencia de fecha 27 de septiembre del 2013, en la cual la parte solicitante apelo del auto de fecha 23/09/2013.
En fecha 12 de diciembre del 2013, se dicto auto donde se revoco por contrario imperio auto de fecha 04/10/2013, y se ordeno a la parte solicitante a indicar la dirección de la ciudadana YUSBLEXYS DEL VALLE DIAZ LERCICO.
En fecha veinte (20) de Diciembre del 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, asistido por el abogado EVERT ATENCIO, mediante la cual expone: “De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, DESISTIMOS del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por cuanto hubo reconciliación entre las partes.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre del 2013, suscrita por el ciudadano WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, asistido por el abogado EVERT ATENCIO, mediante la cual expone: “De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, DESISTO del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por cuanto hubo reconciliación entre las partes, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-714.950.913, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano WILVER JHOAN LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-714.950.913, en fecha veinte (20) de Diciembre del 2013. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio 185-A.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) de Enero 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014000040.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms.-.-
|