Así pues, no basta con alegar la parte solicitante de la cautela, el incumplimiento por parte de los demandados de autos de las obligaciones contractuales, o el hecho de manifestar tal y como lo establece en el escrito de medida presentado, que los mismos a título personal así como con el carácter de representantes de SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR, S.A), mantienen una conducta irregular en cuanto a la administración de sus bienes en virtud de haber contraído deudas con garantías hipotecarias, pues dichas circunstancias no constituyen razón suficiente para crear en esta operadora de justicia convicción inequívoca e indefectible de la existencia de una presunción grave o temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho e inejecutable el fallo dictado en la presente controversia, o la circunstancia suficiente para suponer la posibilidad de insolvencia de los obligados, mas a un y cuando de las documentales consignadas adjunto a la solicitud de medida presentada.....